• Português (pt-PT)
  • English (UK)
Accede a Aula Digital Diater
PIONEERING IMMUN THERAPY

Política de Conflictos de interés de Diater

I. INTRODUCCIÓN

En Diater adoptamos las medidas preventivas necesarias para evitar situaciones de conflicto de interés que puedan afectar a nuestra reputación y a la confianza que los terceros depositan a diario en nosotros.

Como parte de este compromiso, Diater ha elaborado la presente Política de Conflictos de interés, que define lo que se entiende como conflicto de interés y cómo espera Diater que se comporten sus empleados ante este tipo de situaciones.

I.a) Ámbito de aplicación

Esta Política tiene un alcance global, aplicándose a todos los empleados, colaboradores y directivos del Grupo Diater, así como a sus filiales y empresas bajo su control efectivo.

I.b) Responsabilidades

Es responsabilidad de todas las personas sujetas a esta Política el conocerla y respetarla, así como de velar (en su caso) por que las personas a su cargo la conozcan, comprendan y cumplan, liderando con el ejemplo y siendo un referente de conducta. En caso de duda, o cuando se sospeche que está teniendo lugar una conducta contraria a esta Política, se deberá consultar con el Departamento de Legal y Compliance.

El Comité de Compliance deberá velar por el cumplimiento de la Presente Política, difundiéndola, resolviendo las dudas relativas a su interpretación e investigando aquellos posibles incumplimientos de los que tenga conocimiento.

El incumplimiento de la presente Política podrá dar lugar a las correspondientes medidas correctivas y disciplinarias.

II. Concepto de “conflicto de interés”

Se considerará un “conflicto de interés” cualquier situación en la que una acción o decisión empresarial pueda estar influida por un interés particular de la persona o personas de Diater que participen en ella, o de terceros con los que estos tengan un vínculo personal.

Se considerará que existe un vínculo personal con los siguientes terceros:

  • Individuos con los que la persona afectada mantenga una relación de parentesco de afinidad o de consanguinidad hasta el tercer grado. Esto incluye al cónyuge o persona con la que se mantenga una relación de análoga afectividad, así como a los hermanos, hijos, sobrinos, padres, abuelos, tíos y primos propios o del cónyuge o equivalente.
  • Individuos con los que la persona afectada mantenga una relación de amistad íntima o enemistad manifiesta, o un litigio pendiente.
  • Cuando exista, o haya existido, una relación de propiedad o pertenencia a una entidad que no forme parte del Grupo Diater.
  • Las personas, físicas o jurídicas, con las que el afectado mantiene (o ha mantenido en los últimos tres años) una relación profesional, laboral o de negocios de cualquier índole, incluyéndose específicamente los casos en los que se tenga, o haya tenido, participación en la propiedad de la sociedad.

EJEMPLOS DE SITUACIONES QUE SUPONEN UN CONFLICTO DE INTERÉS

  • Recomendar a un familiar o amigo para un puesto sin advertir de esta circunstancia.
  • Tener intereses financieros en empresas competidoras de Diater, o con las que mantiene una relación comercial.
  • Estar casado/a con un profesional sanitario con el que interactúa Diater.
  • Formar parte del Consejo de Administración, o ser consejero de un cliente, competidor o proveedor.
  • Contratar para que preste un servicio a Diater a una empresa controlada por usted o un tercero con el que mantenga un vínculo personal.
  • Mantener una relación personal estrecha, especialmente una relación afectiva, con otro empleado de Diater, en particular si hay una situación de desequilibrio entre las partes.
  • Utilizar el puesto en Diater para un beneficio personal.

Aunque una situación de conflicto de interés no se haya producido todavía, siempre que exista una sospecha razonable de que puede materializarse, se deberá actuar conforme a lo establecido en esta Política. Lo establecido en está Política será aplicable también en el caso de que la persona beneficiaria de los actos o de las actividades prohibidas sea una persona vinculada a la persona de Diater que las realiza.

III. Principios de actuación

a) Velar por los intereses de Diater

El interés de la organización debe priorizarse sobre los intereses personales o los intereses de un único departamento. Del mismo modo, todas las personas sujetas a esta Política deben tener en cuenta los principios éticos que rigen el comportamiento de Diater, que se encuentran reflejados en nuestro Código Ético y en el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica.

Así, todos los empleados, colaboradores y directivos de Diater deben velar por los intereses de la empresa en el ejercicio de sus funciones, y hacerlo de forma que no contravenga los principios éticos del Grupo Diater.

b) Evitar conflicto de interés

Todas las personas de Diater atenderán sólo los intereses de Diater y, en consecuencia, se abstendrán de realizar cualquier actividad que pudiera suponer la aparición de conflictos de interés.

Esto implica que se tomen las medidas necesarias para evitar que se llegue a producir la situación de conflicto de interés, siempre que ello sea posible. No obstante, no siempre es posible evitar que se den este tipo de situaciones. Por ello, en esos casos será necesario actuar conforme al siguiente apartado:

c) Qué hacer si me encuentro en una situación de conflicto de interés

Cualquier persona de Diater que tenga conocimiento de estar incurso, o de que otra persona esté incursa, en un conflicto de intereses, real o potencial, que afecte a Diater, deberá comunicarle esta circunstancia a su superior con copia al Departamento de Recursos Humanos y al Departamento Legal y Compliance.

Mientras espera a que se tome una decisión sobre el conflicto de intereses, la persona afectada por el mismo deberá abstenerse de intervenir o influir en la toma de decisiones afectada por el conflicto de interés o, en su caso, de utilizar los activos de la Compañía (incluyendo su información confidencial) con fines privados.

IV. Decisión sobre el conflicto de intereses

El superior de la persona afectada, así como las personas encargadas del Departamento de Recursos Humanos y de Legal y Compliance deberán determinar si realmente se está produciendo una situación de conflicto de interés y, en tal caso, las medidas pertinentes para su corrección o mitigación.

En relación con este asunto, será responsabilidad de estas personas:

  • Tratar la información facilitada por el comunicador de forma confidencial.
  • Evaluar de forma justa e imparcial la situación en torno al conflicto comunicado para determinar los riesgos derivados del mismo y encontrar la solución que permita reducir al mínimo los riesgos para Diater y protegiendo, en la medida de lo posible, los intereses personales de la persona afectada por el conflicto de interés.
  • Comunicar la decisión tomada a la persona afectada, de forma que se permita conservar la trazabilidad de dicha comunicación. 
© 2024 Diater Laboratorio de Diagnóstico y Aplicaciones Terapéuticas, S.A. | Política de privacidad | Política de cookies | Aviso legal |
chamber traust VERIFIED