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PIONEERING IMMUN THERAPY

POLÍTICA GLOBAL DE ANTICORRUPCIÓN DE DIATER

I. INTRODUCCIÓN

Diater está plenamente comprometido con los más elevados estándares de conducta empresarial ética y con el cumplimiento de todas las leyes, normas y regulaciones que le apliquen en cualquier país en el que opere. Así, Diater basa sus operaciones en los principios de transparencia, libre competencia e igualdad de oportunidades y descarta cualquier actuación orientada a conseguir una ventaja fundamentada en un acto ilícito.

Como parte de este compromiso, Diater ha elaborado la presente Política Global de Anticorrupción, que plasma nuestros estándares de conducta relativos a la prevención y tolerancia cero ante situaciones de corrupción, en todas sus dimensiones.

I.a) Ámbito de aplicación

Esta Política tiene un alcance global, aplicándose a todos los empleados, colaboradores y directivos del Grupo Diater, así como a sus filiales y empresas bajo su control efectivo. Los terceros con los que opera Diater, si bien no están directamente obligados por esta Política, sí se espera de ellos que mantengan estándares equivalentes que prevengan conductas asociadas a la corrupción o al soborno.

El cumplimiento de esta Política y de las leyes anticorrupción es de carácter obligatorio, y Diater no participará o favorecerá en modo alguno en cualquier actividad que sea contraria a las mismas.

El Grupo Diater opera en diferentes países, por lo que puede darse la circunstancia de que alguno de estos establezca diferentes requerimientos legales en relación con la corrupción. En este caso, se deberá observar siempre el requisito más restrictivo.

I.b) Responsabilidades

Es responsabilidad de todas las personas sujetas a esta Política el conocerla y respetarla, así como de velar (en su caso) por que las personas a su cargo la conozcan, comprendan y cumplan, liderando con el ejemplo y siendo un referente de conducta. En caso de duda, o cuando se sospeche que está teniendo lugar una conducta contraria a esta Política, se deberá consultar con el Departamento de Legal y Compliance.

El Comité de Compliance deberá velar por el cumplimiento de la Presente Política, difundiéndola, resolviendo las dudas relativas a su interpretación e investigando aquellos posibles incumplimientos de los que tenga conocimiento.

El incumplimiento de la presente Política podrá dar lugar a las correspondientes medidas correctivas y disciplinarias.

II. Prohibición de corrupción

Cualquier forma de corrupción se encuentra terminantemente prohibida, con independencia de que sea a un funcionario público o entre particulares, así como con independencia de la nacionalidad del mismo. Son formas de corrupción, y por lo tanto están prohibidos, los sobornos de cualquier tipo y el tráfico de influencias.

Se considerará igualmente inadecuado el tratar de eludir los requisitos de Diater en esta materia solicitando, facilitando o permitiendo que cualquier tercero, a modo de intermediario, lleve a cabo las conductas prohibidas en este Documento, e incluso si se llevan a cabo con fondos o bienes personales.

II.a) ¿Qué se entiende por “corrupción”?

La corrupción comprende una gran variedad de actuaciones, de las cuales las más significativas para Diater por su ámbito de actividad son el soborno y el tráfico de influencias. Entendemos por soborno el acto de ofrecer, entregar, recibir, solicitar o aceptar (o autorizar para hacerlo) un beneficio o ventaja no justificados, u ofrecimiento o promesa de obtenerlo, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales.

Es decir, está prohibida tanto la corrupción activa (ofrecer o entregar un beneficio indebido) como la corrupción pasiva (recibir, solicitar o aceptar dichos beneficios).

El soborno se puede manifestar como cantidades económicas o por objetos de valor. Entendemos por objetos de valor cualquier beneficio no financiero como, por ejemplo, regalos, comida, entretenimiento, alojamiento, ofrecimientos de empleo, préstamos o donaciones, entre otros. Es posible que prácticas empresariales o actividades sociales corrientes (por ejemplo, los regalos o la hospitalidad) puedan considerarse como sobornos en determinadas circunstancias, por lo que es importante que todos los empleados, colaboradores y directivos de Diater actúen siempre teniendo en mente los valores y principios establecidos en el Código Ético de Diater, en esta Política y en otras normas de aplicación a la materia, en particular en lo relacionado con las interacciones con Profesionales Sanitarios y Organizaciones Sanitarias. Del mismo modo, es importante seguir las recomendaciones del Departamento de Legal y Compliance, y trasladarle cualquier duda relacionada con este tema antes de actuar.

II.b) ¿Qué se entiende por “tráfico de influencias”?

Se entiende por tal cualquier actuación o estrategia que tenga como objetivo orientar o influir en la actuación de un cargo, funcionario público o autoridad, prevaliéndose de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico o evitar una pérdida de cualquier tipo a la propia empresa o a un tercero.

Es importante tener en cuenta que el término “funcionario” se debe interpretar de forma amplia, incluyendo a todas aquellas personas con rol de funcionarios de acuerdo con lo definido en la Ley, así como agentes de cualquier organización del sector público, o que sean candidatos a los mismos. También tendrá esta consideración cualquier otra persona empleada por una organización del sector público, incluyendo médicos, farmacéuticos, enfermeros y gerentes de hospitales públicos.

III. Relaciones con la Administración y las Autoridades

Si bien todas las actuaciones de Diater deben ir marcadas por los principios establecidos en esta Política, deberá observarse un cuidado especial en garantizar que las interacciones con los funcionarios públicos y las autoridades no son, ni ofrecen apariencia de ser indebidos. Para ello, se deberá documentar y registrar debidamente toda interacción con los mismos, de forma que se permita la trazabilidad de los fondos o beneficios destinados a un funcionario o autoridad.

Los pagos a funcionarios o autoridades públicos estarán limitados a las contraprestaciones correspondientes a servicios legítimos prestados por estos, que hayan sido debidamente aprobados por la Compañía y siempre que hayan seguido el procedimiento establecido para ello.

En cuanto a los pagos de facilitación, tienen dicha consideración aquellos pagos o regalos dirigidos a funcionarios públicos para garantizar o facilitar un trámite administrativo, conseguir licencias o permisos, un favor o un servicio de cualquier otra índole. Los pagos de facilitación no tienen influencia en el resultado, pero sí en la agilidad con la que se realiza el trámite. Este tipo de pagos tienen la consideración de una forma de soborno y, por tanto, no son admisibles.

En cuanto a la suscripción de contratos, incluyendo la posible incorporación de una autoridad o funcionario a la plantilla de Diater o como parte de sus órganos directivos, se establecen las siguientes normas de carácter general:

  • Los sujetos de este apartado no podrán ser incorporados a la plantilla o como parte de los órganos directivos mientras conserven la posición de autoridades o funcionarios en activo.
  • Cuando haga menos de tres años que la persona ha dejado de ser una autoridad o
    funcionario público en activo, su posible incorporación a la plantilla u órganos directivos de Diater deberá ser aprobada por la Dirección de la Empresa y por el Departamento de Legal y Compliance.
  • Tampoco podrán suscribirse contratos de prestación de servicios, con las excepciones previstas para los contratos con Profesionales Sanitarios en los términos establecidos por las políticas internas y por el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica.

IV. Pagos de Facilitación

Estos pagos son pequeñas cantidades que se entregan a cambio de asegurar o agilizar el curso de un trámite o acción necesaria sobre la cual el responsable del pago de facilitación tiene un derecho concedido por ley o de otro tipo. Es decir, el pago de facilitación tiene por objeto influir en la velocidad de tramitación, pero nunca en su resultado.

No obstante, los pagos de facilitación se consideran una forma de soborno y, por lo tanto, quedan totalmente prohibidos.

V. Regalos, atenciones y Hospitalidades

Estará prohibida la entrega, promesa o recepción de regalos, atenciones o favores, con la excepción de los signos de cortesía o atenciones comerciales usuales (siempre que no estén prohibidos por la legislación local). En cualquier caso, no serán aceptables nunca si están condicionados a obtener un resultado concreto, ni podrán ser consecuencia de un acto o decisión adoptada por la persona destinataria. Adicionalmente, si el destinatario es un Profesional Sanitario habrá que cumplir las restricciones del código de conducta del país en el que este ejerza.

Cuando se vaya a tener o a recibir una atención, regalo u hospitalidad, este deberá tener carácter ocasional, ser de un valor discreto, no infringir ninguna norma aplicable al receptor del regalo ni a la persona que lo ofrece y estar basado en un motivo legítimo, lo que implica que no se debe estar generando ninguna expectativa de contraprestación por parte del receptor.

Además de aquellos que reúnan cualquiera de las condiciones anteriores, nunca es apropiado ni está permitido, entregar, ofrecer, aceptar o solicitar:

  • Dinero en metálico o equivalentes (tarjetas regalo, préstamos, acciones, cargos en tarjetas bancarias, etc.).
  • Regalos, atenciones u hospitalidades ofrecidas en el marco de un proceso de licitación o de contratación privada dirigidos a (u ofrecidos por) cualquier persona involucrada en el mismo.
  • Regalos a Profesionales Sanitarios que no cumplan con las restricciones del Código de Farmaindustria.

Los regalos, atenciones u hospitalidades que no sean adecuadas conforme con esta Política no podrán tampoco ser financiados con fondos o recursos personales de la persona que los da, ni podrán ser entregados, ofrecidos, aceptados o solicitados a un tercero vinculado a la persona en cuestión.

En ningún caso se podrán utilizar los gastos de viaje y de representación del personal para encubrir gratificaciones a clientes, proveedores, colaboradores o profesionales sanitarios.

Ante cualquier duda sobre la pertinencia o idoneidad de un regalo, atención u hospitalidad se debe consultar previamente al Departamento de Legal y Compliance.

VI. Contribuciones Políticas

Diater podrá tener relación con partidos políticos en el marco de lo establecido en el ordenamiento jurídico de los países en los que actúe y cumpliendo en todo momento las leyes nacionales en materia de financiación de partidos políticos.

En particular, el pago de contribuciones políticas está estrictamente prohibido, por lo que ningún empleado o directivo de Diater puede realizar contribuciones a partidos políticos en nombre o en representación del Grupo Diater.

Diater reconoce el derecho de sus colaboradores de realizar contribuciones a partidos políticos a título individual según los límites legales, y siempre que no quede duda de que se realiza a título personal.

VII. Donaciones y patrocinios

Diater contribuye al desarrollo de las comunidades con las que se le relaciona mediante donaciones, financiaciones, patrocinios y mecenazgos de proyectos de contenido social, cultural o científico. De acuerdo con este compromiso, toda donación, financiación, patrocinio o mecenazgo realizado deberá:

  • Contar con las autorizaciones internas y, en su caso, externas que sean precisas.
  • Realizarse a entidades que cuenten con estructura organizativa apropiada para garantizar la buena administración de los recursos.
  • Quedar fielmente reflejada en los registros contables.
  • No ser utilizada como medio para encubrir un pago indebido o soborno.
  • Evitarse si puede suponer un conflicto de interés para cualquiera de las partes.

Adicionalmente, las donaciones realizadas a favor de las mencionadas instituciones se realizarán de forma transparente y haciendo un seguimiento razonable para asegurar que las mismas se emplean para los fines establecidos.

No está permitido otorgar donaciones a profesionales sanitarios a título individual, salvo la colaboración o patrocinio para que asistan a eventos y reuniones según lo previsto por los códigos de conducta del país donde dicho profesional ejerza.

VIII. Relaciones con terceros

Los procesos de contratación de terceros se desarrollarán con imparcialidad y objetividad, para lo que se deberán aplicar criterios de calidad y coste en dichos procesos.

Los acuerdos que se suscriban con terceros deben formalizarse por escrito y especificar los bienes o servicios que se contratan, que deben corresponderse con las necesidades propias y legítimas del negocio. Todos los pagos deben ser razonables y establecerse en función de su valor de mercado.

Diater espera de los terceros con los que trabaje, y en particular cuando actúen en cualquier forma de representación de Diater, que mantengan unos estándares anticorrupción equivalentes a los de esta Política. La carencia de dichos estándares, en función de su gravedad, podrá ser considerada como impedimento para contratar con ellos.

IX. Comunicación de incumplimientos

Esta Política establece principios esenciales de la conducta empresarial del Grupo Diater. Cualquier incumplimiento de la misma podrá dar lugar a las sanciones y acciones legales y correctivas correspondientes.

Asimismo, cualquier empleado o colaborador de Diater que tenga conocimiento de que uno de sus colaboradores ha sido o está siendo acusado, investigado o condenado por corrupción o por cualquier otra conducta ilegal, o de que otra persona dentro de la Organización está o puede esta incumpliendo la Política Anticorrupción deberá informar sin demora al Departamento de Legal y Compliance a la siguiente dirección: legalcompliance@diater.com o a través del Canal Ético: canaleticodiater@atcode.es.

De conformidad con las normas internas sobre el funcionamiento del Canal, y en consonancia con la Ley de protección de denunciantes1, todas las personas que comuniquen de buena fe alguno de los hechos descritos en el párrafo anterior, tendrán los siguientes derechos:

  • Confidencialidad: La identidad del informante permanece en la más absoluta confidencialidad en todas las etapas del proceso y a todos los niveles. Solo será conocida por las personas necesarias para llevar a cabo la investigación.
  • No represalias: Está totalmente prohibida la adopción de cualquier tipo de represalia, penalización o menoscabo contra aquellas personas que remitan una denuncia o consulta a través del Canal, siempre que actúen de buena fe.
  • Recibir una respuesta: Todas las comunicaciones y consultas recibirán una respuesta a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en un plazo inferior a tres meses desde la recepción de la comunicación2. En caso de que no se hayan proporcionado datos de contacto, se colgará en el apartado correspondiente en la página web www.canaletico.com, y el comunicador será responsable de comprobarlo.

1 Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción
2 En casos de especial complejidad, el plazo puede ampliarse hasta tres meses adicionales
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